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DECRETO SUPREMO N° 14766

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 3 de octubre de 1975, mediante Decreto Supremo N° 12914 posteriormente complementado por el igual N° 12985 de 22 del mismo mes y año, dispuso la prohibición de importaciones, por el plazo de 2 años, de una nómina de productos similares a los de manufactura nacional.

 

Que, es necesario adoptar con la debida antelación las medidas conducentes a mantener la reserva del mercado nacional y fortalecer a las industrias locales a fin de que alcancen condiciones de eficiencia que les permitan competir adecuadamente en el mercado ampliado emergente de los procesos de integración económica en los que el país participa.

 

Que, al evaluación realizada por los, despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas ha mostrado resultados positivos en los campos de la inversión, producción y comercialización, por lo que debe procederse a incorporar nuevos productos que cumpliendo los requisitos de capacidad productiva, se ven restringidos por la competencia de similares importados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de dos años, la vigencia de los Decretos Supremos Nos. 12914 y 12985 de 3 y 22 de octubre de 1975.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al régimen de prohibición de importación definido por los Decretos Supremos citados en el Artículo 1°, las siguientes mercaderías:

 

Posición
Arancelaria

Descripción del Producto

11.08.01.99

Almidón de yuca.

20.07.01.01

Jugo de Piña

20.07.01.02

Jugo de Naranja

34.01.01.01

Jabón de tocador

61.03.02.00

Camisas de algodón

61.03.03.00

Camisas de fibras sintéticas o artificiales

62.03.05.01

Sacos y talegas de polipropileno.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha se amplía el régimen de Licencia Previa, a ser otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las siguientes mercaderías:

Posición

Arancelaria

Descripción del Producto

69.12.00.00

Vajilla y atírculos de uso doméstico o de tocador de otras materias cerámicas.

73.13.05.99

Chapas zincadas, conduladas. (calamina corrugada)

83.07.01.05

Luminarias para alumbrado público

 

ARTÍCULO 4.- Las mercaderías señaladas en el Artículo 1° con documentación de embarque finalizada en origen con anterioridad al presente Decreto Supremo podrán ser despachadas en Aduana, bajo el régimen anterior, únicamente hasta el 30 de noviembre de 1977.

 

ARTÍCULO 5.- La Licencia Previa establecida en el Artículo 3° será exigible para la mercadería embarcada en origen o procedencia a partir del 1° de agosto de 1977.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maese Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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