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DECRETO LEY N° 14800

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la dictación de los Decretos Supremos Nos. 12000 y 12692 de 19 de noviembre de 1974 y 21 de julio de 1975, respectivamente, se racionaliza el empleo de las contribuciones sociales denominadas pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral creadas por diversas disposiciones legales expedidas en beneficio de varios sectores laborales;

 

Que, es necesario complementar las disposiciones legales de creación de las aludidas contribuciones, regularizando el cobro de intereses y multas en los casos de pago con retraso;

Que, el Código Tributario sanciona el retraso en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con el pago de intereses y multas; y concede a los organismos de Administración, facultades fiscalizadoras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a imponer el pago de intereses y multas a las personas naturales o colectivas que mensualmente no depositen la contribución pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral, en la cuenta abierta al efecto en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los fines del artículo precedente, se fija la siguiente escala de sanciones pecuniarias:

 

Intereses: recargables en la proporción del 15% anual.

 

Multas: aplicables en la proporción del 10% sobre los intereses devengados.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a efectuar mediante el organismo administrativo encargado de la recaudación y manejo de las contribuciones, las auditorías que estime necesarias para la verificación de la correcta presentación de las declaraciones de ingresos de los obligados al pago del referido tributo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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