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DECRETO SUPREMO N° 14789

GRAL. OSCAR ADRIAZOLA VALDA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Educación y Cultura ha legado a un Convenio preliminar con la Empresa Estatal para el Comercio Exterior de la República Democrática Alemana, para la compra de laboratorios de Física, Química y Biología con destino al equipamiento de 50 talleres integrados del Nivel Medio Diversificado;

 

Que, el Convenio BID aprobado por el Gobierno central no comprende las inversiones totales necesarias para la implementación y reestructuración del proceso de la educación y capacitación técnica;

 

Que, este convenio ha sido redactado bajo el marco general del “Acta Final” celebrada en fecha 31 de mayo del año 1976, por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de Bolivia con el Ministerio de Comercio Exterior de la República Democrática Alemana;

 

Que, el proyecto preliminar fue elevado por el Ministerio de Educación y Cultura al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, que lo aprobó en detalle;

 

Que, determinadas las condiciones y conciliados los intereses de ambos gobiernos, se redactó el Convenio final por la suma de $us. FOB 7.281.694.68 que serán cancelados por el Gobierno de Bolivia en el plazo de 10 años con el 6.5% de interés anual;

 

Que, de acuerdo con las normas establecidas en los negocios del Estado, dicho Convenio debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo, que debe autorizar su firma para los fines consiguientes, por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia el contrato con la empresa estatal para el Comercio Exterior de la República Democrática Alemana (Intermed-Export-Import, Volkseigener Aussenhandelsbetrieb der Deutschen Demokratischen Republik, Berlín) para la adquisición de laboratorios con destino al equipamiento de 50 talleres integrados del Nivel Medio Diversificado, en las condiciones establecidas en el documento de Convenio adjunto que se lo aprueba en todas sus partes.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, avalará el pago total del Crédito contraído para dicha adquisición.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas programará los pagos de acuerdo a los montos y plazos estipulados en el Convenio de referencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. OSCAR ADRIÁZOLA VALDA, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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