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DECRETO SUPREMO N° 14798

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, convocaron en los meses de junio y octubre de 1976 a una mesa redonda con objeto de definir políticas relacionadas con la planificación industrial de los sectores gomero y castañero del Departamento de Pando y de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, habiendo acordado solicitar al Supremo Gobierno un tratamiento preferencial de liberación y rebaja de gravámenes arancelarios para la Importación de una lista de maquinarias, vehículos, materiales y artículos de primera necesidad con destino exclusivo al uso y consumo de las poblaciones del Noroeste, dedicadas a las actividades agropecuarias en general y gomera y castañera en particular; aspecto sobre el que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha emitido informe favorable;

 

Que, es política del Supremo Gobierno, estimular las actividades agropecuarias garantizando su normal desenvolvimiento, facilitando su implementación con la incorporación de artículos necesarios en las nóminas aprobadas por Decretos Supremos Nos. 13129 de 4 de diciembre de 1975 y 13905 de 27 de agosto de 1976; Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967 y Resolución Ministerial N° 730 /74 de 14 de junio de 1974;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se concede en favor de la Asociación de Gomeros y Castañeros del Departamento de Pando y de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, la rebaja del setenta y cinco por ciento (75% ) de los derechos arancelarios y del impuesto adicional, así como la exoneración del 3% de Recargo Adicional y del requisito de licencia previa, debiendo tributar la tasa retributiva de servicios prestados, el recargo del 1% pro-desarrollo del Noroeste Boliviano y el 10% en timbres sobre el monto liberado, en la importación de cuatro camiones con capacidad de carga de 3.101 a 6.100 kilogramos, de la Posición Arancelaria 87.02.04.04 y tres camiones con capacidad de carga de 6.101 a 9.100 kilogramos de la Posición Arancelaria 87.04.04.05; para ser distribuidos entre sus asociados bajo la supervisión de la misma asociación y mediante Resolución expresa del Ministerio de Finanzas;

 

ARTÍCULO 2.- Se amplía el régimen preferencial agropecuario aprobado mediante Decreto Supremo N° 13129 de 4 de diciembre de 1975, con la incorporación de los siguientes productos:

 

 

 

Posición

Arancelaria

PRODUCTOS

 

73.22.00.00

 

DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y OTROS RECIPIENTES ANALOGOS PARA CUALQUIER PRODUCTOS (COMO EXCLUSION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, CON CAPACIDAD SUPERIOR A 300 LITROS SIN DEPOSITOS MECANICOS O TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFICO.

 

 

ARTÍCULO 3.- Se incorpora a la lista de productos aprobados por el Decreto Supremo 08004 y Resolución Ministerial N° 730/74, las mercaderías siguientes:

Posición

Arancelaria

P R O D U C T O S

Gravémenes

Adi.

S.P.

 

73.13

 

05.00

01

84.06

 

03.00

91.00

 

CHAPAS DE HIERRO O ACERO, LAMINADAS EN CALIENTE O EN FRIO.

Zincadas (galvanizadas) lisas u onduladas.

Lisas

MOTORES DE EXPLOSION O DE COMBUSTION INTERNA, DE EMBOLO

Para embarcaciones, de explosión

Otras partes y piezas

 

 

 

 

 

-

 

 

-

-

 

 

 

 

1

 

 

-

-

 

 

 

 

8

 

 

2

2

 

ARTÍCULO 4.- Se exenciona del Recargo Adicional del 3% establecido por Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, a la importación de productos contemplados en el Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967 elevado a rango de Ley el 5 de enero de 1968, con destino al uso y consumo de los Departamentos del Beni, Pando y Provincia Iturralde de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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