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DECRETO SUPREMO N° 14793

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 13927 de fecha 3 de Septiembre de 1976 se autorizó al Servicio de Aguas Potables, Alcantarillado y Desagües Pluviales (SEMAPA), la transferencia de una parte de sus terrenos de la zona de Arocagua Cochabamba en favor de la Cooperativa de Vivienda SEMAPA para la construcción de viviendas de interés social para sus afiliados.

 

Que, la Comisión Interinstitucional presidida por el Presidente de CORDECO e integrada por el Jefe Nacional de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y el Asesor Legal de CORDECO, luego de un estudio y evaluación real, ha concluído y recomendado técnicamente la imposibilidad de construir viviendas en esa zona, por constituir dichos terrenos parte del sistema de agua potable de la ciudad de Cochabamba, por lo que es necesario preservar, mantener y mejorar sus condiciones de producción hídrica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo N° 13927 de fecha 3 de Septiembre de 1976 quedando sin valor y efecto alguno.

 

ARTÍCULO 2.- Los terrenos de Arocagua continúan en el patrimonio del Servicio de Aguas Potables, Alcantarillado y Desagües Pluviales "SEMAPA" para los fines hídricos específicos.

 

ARTÍCULO 3.- El Plan Social de Vivienda proyectado para los asociados de la Cooperativa de Vivienda SEMAPA, se encarará por intermedio del Consejo Nacional de Vivienda "CONAVI" dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, dentro sus planes previstos para el Distrito de Cochabamba.

 

El señor Ministro en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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