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DECRETO SUPREMO N° 14794

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 14415 de 11 de marzo de 1977 ha sido creado el Comité Nacional de Carnes, conformado por un Consejero Consultivo y una Secretaría Técnica, con la finalidad de normar y coordinar con las diferentes entidades interesadas la producción industrialización y comercialización de la carne bovina, de producción nacional;

 

Que, en el mencionado Decreto se establece la constitución del Consejo Consultivo con representantes de organismos tanto oficiales como privados, bajo la presidencia del señor Subsecretario de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;

 

Que, se hace necesaria la representación del Ministerio de Finanzas ante el Consejo Consultivo tanto para una mejor complementación de dicho Consejo como para su más adecuado funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Intégrase el Consejo Consultivo del Comité Nacional de Carnes con un representante del Ministerio de Finanzas con las mismas atribuciones inherentes a los demás representantes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mi l novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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