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DECRETO SUPREMO N° 14802

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), cuenta con Recursos Propios originados en la venta de pollos, huevos y leche producidos en la Granja Escuela Guadalquivir de San Andrés en el curso de la presente gestión fiscal, recursos que al no estar comprendidos en el Presupuesto Fiscal vigente, pueden ser empleados en el refuerzo de algunas partidas del mismo Proyecto generador de los indicados recursos en los Grupos 200 "Servicios No Personales", 300 "Materiales y Suminsitrso" y 400 "Activos Fijos y Financieros", a través de un Presupuesto Adicional.

 

Que, efectuado el correspondiente análisis de ingresos por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, no establece que FOMO dispone de la suma de $b. 541.000.-, habiéndose verificado además que el organismo requiere de un refuerzo en diversos partidos de su Presupuesto para mejorar las instalaciones de la Granja Escuela Guadalquivir de San Andrés y cumplir obligaciones derivadas de alquileres y adquisición de activos fijos.

 

Que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, con cargo a Recursos Propios, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 541.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

I

NACIONALES

541.000. -

2 —

Recursos Propios

541.000. -

 

T o t a l:

541.000.-

========

 

CAPITULO DE INVERSION

PROGRAMA 02: EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACION AGROINDUSTRIAL

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

200

SERVICIOS NO PERSONALES

228.900.-

210

SERVICIOS BASICOS

4.500.-

211

Comunicaciones

1.500.-

213

Publicidad e Imprenta

3.000.-

220

SERVICIOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS

109.400.-

221

Pasajes

14.500.-

222

Viáticos

26.400.-

223

Fletes y Almacenamiento

60.000.-

225

Seguros

8.500. -

230

ALQUILERES

76.000.-

231

Edificios y Terrenos

20.000.-

232

Equipos y Maquinarias

56.000.-

250

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

24.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

24.000.-

260

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

15.000.-

262

Asignaciones Globales

15.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

91.100.-

310

PARA OFICINA

3.000.-

311

Papelería y Suministros Varios.

3.000. -

320

PARA USOS VARIOS

88.100.-

322

Vestuario y Textiles

10.600. -

324

Materias Primas

27.500.-

325

Lubricantes y Combustibles

10.000.-

327

Construcción y Edificación

40.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

221.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

211.000.-

432

Maquinaria y Equipo de Producción

177.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

24.000.-

436

Equipo Educación y Recreatión

10.000.-

450

OTROS ACTIVOS

10.000.-

 

T o t a l :

541.000.-

=======

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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