Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 14803

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Plan de Desarollo Económico y Social 1976-1980, "Nueva Bolivia" aprobado mediante Decreto Ley N° 13630 de 7 de junio de 1976, define como uno de los objetivos básicos de la estrategia de desarrollo a mediano plazo; incrementar y diversificar las exportaciones, preferentemente de aquellas que tengan mayor valor agregado;

 

Que, el sector exportador boliviano tradicionalmente ha dependido de las ventas de un reducido número de productos básicos, los cuales están sujetos a fluctuaciones de precios, determinando un flujo irregular de divisas al país;

 

Que, en este sentido se hace necesario impulsar con mayor prioridad la expansión y diversificación de las exportaciones de productos no tradicionales con mayor grado de elaboración, por medio de un Régimen de Incentivos Fiscales que sistematice la legislación existente y ponga en vigencia mecanismos ágiles y operativos para estimular el desarrollo del sector exportador.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el "Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones no Tradicionales" en sus cuatro (4) capítulos, sesenta y cuatro (64) artículos y cinco (5) anexos de que consta

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, y Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja