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DECRETO SUPREMO N° 14807

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas mediante Decreto Ley N° 14379 de 25 de febrero del presente año, aprobó y promulgó como Ley de la República el Código de Comercio, disponiendo su vigencia a partir del día 6 de agosto de 1977;

 

Que, publicado el Código de Comercio y considerado por el sector económico privado del país, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, recogiendo todas las opiniones que mereció dicho Cuerpo de Leyes, mediante carta de 29 de julio del presente año, ha solicitado al Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se postergue la vigencia del Código de Comercio por 90 días, a objeto de compatibilizar algunas de sus disposiciones con las actividades económico-mercantiles de sus representados.

 

Que, es propósito del Gobierno de las Fuerzas Armadas, dotar al país de disposiciones legales perfectamente aplicables, a los sectores cuyas actividades rijan, por lo que en consecuencia con dicha política es atendible la solicitud formulada por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se posterga la vigencia del Código de Comercio aprobado y promulgado como Ley de la República mediante Decreto Ley N° 14379, hasta el día 1° de enero de 1978, a los efectos de que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, presente a consideración del Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las sugerencias que crean necesarias para que dicho instrumento legal sea perfectamente compatible y aplicable como norma de la actividad comercial del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Interior Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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