TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 14805

GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Codificación Banzer busca fundamentalmente mejorar la administración de justicia dando mayor celeridad a los trámites procesales;

 

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia es un Tribunal de Casación encargado de resolver, fundamentalmente, en última instancia, recursos directos de nulidad por infracción de ley expresa y terminante;

 

Que, el segundo parágrafo del Art. 103 de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas N° 14203 de 17 de diciembre de 1976, al determinar que las sentencias consultadas ante la Corte Superior serán revisadas por la Corte Suprema, desvirtúa la naturaleza de Tribunal de Derecho de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 103 de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas N° 14203 de fecha 17 de diciembre de 1976, suprimiéndose el segundo párrafo de dicho artículo.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase, igualmente, el Art. 104 de la misma Ley, que en su segunda parte queda redactado como sigue:

 

“Los recursos de nulidad serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en el término de diez días.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|