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DECRETO SUPREMO Nº 14822

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de lo acordado en la Reunión del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), realizada en fecha 4 de abril del año en curso, se decidió mantener la actual estructura y dependencia del Sistema Nacional de Catastro para la ejecución del Proyecto de Recatastración de la Paz hasta su conclusión, habiéndose facultado al Ministerio de Finanzas proporcionar los recursos necesarios para el segundo semestre de la gestión vigente, a través de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

 

Que, a este fin la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con cargo a fondos del Tesoro Nacional, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.251.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1977

I

NACIONALES

2.251.000.-

2.-

Tesoro Nacional

2.251.000.-

 

T o t a l :

2.251.000.-

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : ESTUDIOS Y NORMAS DE URBANISMO Y VIVIENDA

 

Proyecto 14 : Recatastración Quincenal Urbana de La Paz

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1977

100

SERVICIOS PERSONALES

1.941.000.-

120

Empleados No Personales

1.941.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

150.000.-

210

Servicios Básicos

4.000.-

211

Comunicaciones

2.000.-

212

Energía Eléctrica y Agua

2.000.-

230

Alquileres

120.000.-

231

Edificios y Terrenos

60.000.-

232

Equipos y Maquinarias.

60.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

19.000.-

252

Estudios Investigaciones y Proyectos

19.000.-

260

Otros Servicios No Personales

7.000.-

263

Otros Servicios No Personales

7.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

110.000.-

310

Para Oficina

1.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

1.000.-

320

Para Usos Varios

109.000.-

321

Limpieza y Usos Domésticos

2.000.-

323

Alimentos

95.100.-

325

Lubricantes y Combustibles

5.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

6.900.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

50.000.-

430

Maquinaria y Equipo

50.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

50.000.-

 

T o t a l :

2.251.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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