DECRETO SUPREMO Nº 14822
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo acordado en la Reunión del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), realizada en fecha 4 de abril del año en curso, se decidió mantener la actual estructura y dependencia del Sistema Nacional de Catastro para la ejecución del Proyecto de Recatastración de la Paz hasta su conclusión, habiéndose facultado al Ministerio de Finanzas proporcionar los recursos necesarios para el segundo semestre de la gestión vigente, a través de un Presupuesto Adicional con cargo a fondos del Tesoro Nacional.
Que, a este fin la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el respectivo detalle de ingresos y egresos, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda con cargo a fondos del Tesoro Nacional, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.251.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto Adicional 1977
I
NACIONALES
2.251.000.-
2.-
Tesoro Nacional
2.251.000.-
T o t a l :
2.251.000.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
PRESUPUESTO DE INVERSION
PROGRAMA 02 : ESTUDIOS Y NORMAS DE URBANISMO Y VIVIENDA
Proyecto 14 : Recatastración Quincenal Urbana de La Paz
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto Adicional 1977
100
SERVICIOS PERSONALES
1.941.000.-
120
Empleados No Personales
1.941.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
150.000.-
210
Servicios Básicos
4.000.-
211
Comunicaciones
2.000.-
212
Energía Eléctrica y Agua
2.000.-
230
Alquileres
120.000.-
231
Edificios y Terrenos
60.000.-
232
Equipos y Maquinarias.
60.000.-
250
Servicios Profesionales y Comerciales
19.000.-
252
Estudios Investigaciones y Proyectos
19.000.-
260
Otros Servicios No Personales
7.000.-
263
Otros Servicios No Personales
7.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
110.000.-
310
Para Oficina
1.000.-
311
Papelería y Suministros Varios
1.000.-
320
Para Usos Varios
109.000.-
321
Limpieza y Usos Domésticos
2.000.-
323
Alimentos
95.100.-
325
Lubricantes y Combustibles
5.000.-
328
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
6.900.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
50.000.-
430
Maquinaria y Equipo
50.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
50.000.-
T o t a l :
2.251.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.