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DECRETO SUPREMO Nº 14821

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por los DD.SS. Nos. 14374, 14375, 14376, 14377 y 14378 de fecha 21 de febrero del año en curso, los Honorables Alcaldías Municipales del interior de la República dispone de nuevos recursos originados en la percepción de impuestos sobre expectáculos públicos, a la propiedad inmueble de transferencia de inmuebles, patentes sobre vehículos y transferencia de vehículos, que obviamente no han sido incluídos en el Presupuesto Consolidado del Sector Público por haberse instituído en fecha posterior a su aprobación.

 

Que, particularmente la H. Alcaldía Municipal de Oruro requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a dichos recursos, a fin de dar cobertura financiera a la adquisición de activos fijos necesarios al organismo y encarar obligaciones en Servicios Personales y posibilitar transferencias corrientes por participación en tributos al Ministerio de Finanzas y al Comité Departamental de Obras Deportivas de Oruro, cuyo monto total asciende a la suma de $b. 3 .120.000.-.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno aprobar el referido Presupuesto Adicional incluyendo el detalle de ingresos y egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en virtud de lo dispuesto por el Art. 27 del D.S. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro con cargo a Recursos Propios por la suma de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL oo/000 PESOS BOLIVIANOS (Sb. 3.120.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ALCALDIA MUNICIPAL DE ORURO

FINANCIAMIENTO: RECURSOS PROPIOS

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION DE SERVICIOS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1977

I

NACIONALES

3.120.000.-

2.-

Recursos Propios

3.120.000.-

 

Transferencia de Impuestos

(Decretos Ley 14374 al 14378)

 

 

3.120.000.-

 

T o t a l :

3.120.000.-

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION DE SERVICIOS

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1977

100

SERVICIOS PERSONALES

2.047.700.-

110

Empleados Permanentes

2.047.700.-

113.2

Bonificaciones

1.653.300.-

114.2

Aguinaldos

250.100.-

116.2

Asignaciones Familiares

144.300.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

57.300.-

430

Maquinaria y Equipo

57.300.-

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

57.300.-

700

TRANSFERENCIAS

1.015.000.-

720.2

Transferencias Corrientes por Participación

en Tributos

 

1.015.000.-

 

Administración Central

15.000.-

 

2.-. Ministerios de Estado

15.000.-

 

Ministerio de Finanzas (TGN)

15.000.-

 

Administracion Descentralizada

1.000.000.-

 

2- Instituciones Públicas

1.000.000.-

 

Comité Departamental de Obras

Deportivas

 

1.000.000.-

 

T o t a l :

3.120.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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