TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 14812

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, ha solicitado por ante el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, autorización para importar dos vagonetas marca Volkswagen, tipo Kombi;

 

Que, si bien el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976, complementado por el Artículo 1° de la similar N° 14395 de 10 de marzo de 1977, prohiben la importación de vehículos automóviles tanto en favor del sector público como privado, que comprende jeeps, vagonetas camionetas de doble cabina, furgonetas y automóviles, en el presente caso procede su excepción tratándose de dos vagonetas destinadas a su uso exclusivo en el transporte del personal del Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos a las diferentes obras de infraestructura deportiva, que deben ser impulsadas para su total terminación oportuna; consiguientemente procede expedir la norma legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, la importación de 2 (dos) vagonetas marca Volkswagen, tipo Kombi, con destino y uso exclusivo para el transporte del personal de dicho organismo a las diferentes obras de infraestructura deportiva, que deben ser impulsadas hasta su total terminación oportuna.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará la autorización dispuesta en el artículo que antecede, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos requeridos por la legislación aduanera; debiendo dicha importación consistente en dos vagonetas registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|