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DECRETO SUPREMO Nº 14808

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento, ha instalado en la ciudad de Cochabamba la Industria Boliviana de Asbesto Cemento S.A. (IBACSA), con el fin de industrializar el Amianto (Asbesto) que se produce en dicho departamento;

 

Que, con posterioridad a la puesta en marcha de la citada Industria, se ha comprendido que el tamaño y calidad de la fibra del Amianto (Asbesto) de producción nacional, no es el más apropiado para su procesamiento, por lo que debe procederse a la modificación del Arancel de Importaciones en vigencia, para la importación del referido producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, la importación de Amianto (Asbesto) clasificado en la posición arancelaria 25.24.00.00, queda únicamente sujeta al pago de la tasa retributiva del ocho por ciento (8% ), el recargo adicional del tres por ciento (3% ) y el impuesto destinado del uno por ciento (1% ) Pro Desarrollo del Noroeste.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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