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DECRETO SUPREMO Nº 14810

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO) solicitó un préstamo a la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) a través del Instituto Nacional de Financiamiento por el monto de Dos millones quinientos mil 00/100 dólares americanos ($us. 2.500.000.-) para capital de operaciones, la misma que fue aprobada por el Directorio de la C.A.F. mediante la Resolución N° 259-DXVIIIR.

 

Que, en fecha 1° de Junio del año en curso UNAGRO firmó el contrato de Préstamo con la C.A.F. Asimismo el Directorio del Banco del Estado aprobó el AVAL Bancario en favor de la Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO) en fecha 21 de junio del presente año.

 

Que, el Comité Nacional de Proyectos en reunión del día 10 de julio de 1976 ha aprobado dicha solicitud calificando de prioridad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el AVAL bancario otorgado por el Banco del Estado, por el monto de: Dos millones quinientos mil 00/100 dólares americanos ($us. 2.500.000.-) en favor de la Unión Agroindustrial de Cañeros S.A. (UNAGRO) con destino al capital de operaciones; crédito concedido por la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.)

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de AVAL serán acordadas entre el Banco del Estado y la Unión Agroindustrial de Cañeros S. A. (UNAGRO).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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