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DECRETO SUPREMO Nº 14819

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, siendo necesario desarrollar las principales vías navegables del Sistema Hidrográfico Nacional, en particular aquellas que como los ríos Ichilo y Mamoré son las de mayor tráfico fluvial;

 

Que, de conformidad a las Resoluciones aprobadas en la 21ava. Reunión de CONEPLAN en fecha 30 de mayo del año en curso.

 

Que, habiéndose suscrito en fecha 28 de junio del presente año el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Bélgica, referente al Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad de los ríos Ichilo y Mamoré;

 

Que, es deber del Gobierno de Bolivia apoyar logística y técnicamente con los requerimientos locales estipulados en el Acuerdo de Asistencia Técnica, a través de una contraparte nacional especializada y dotada de los recursos necesarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a la Fuerza Naval Boliviana, a través del Servicio de Hidrografía Naval, asumir la responsabilidad de la contraparte principal del Gobierno de Bolivia en el mencionado estudio.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio de Hidrografía Naval, queda autorizado a utilizar los recursos económicos de su presupuesto ordinario asignados para su PROYECTO 03 - LEVANTAMIENTOS HIDROGRAFICOS, a fin de cubrir los gastos de operación y adquisición de equipos de transporte e instrumental que sean necesarios para cumplir con los requerimientos locales de contraparte.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad al Acuerdo, todas las adquisiciones de equipo e instrumental estarán liberados de todo impuesto o gravámen aduanero.

 

ARTÍCULO 4.- Es también designado organismo de cooperación, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a través de la Dirección General de la Marina Mercante y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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