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DECRETO SUPREMO N° 06707

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar de local propio a la Escuela Fiscal de la populosa Villa Sagrado Corazón de Jesús de la ciudad de La Paz;

 

Que en la indicada zona existen terrenos de propiedad de la señora Nolberta v. de Dávila, que al presente no cumplen ninguna función social y en los que podrá construirse el local para la indicada Escuela.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 2.000 metros cuadrados del terreno de propiedad de la señora Nolberta v. de Dávila, situado entre la Avenida 9 de Abril y la prolongación de la calle Obispo Indaburo de la ciudad de La Paz, colindante al Norte con la calle Obispo Indaburo; al Sud con el lote de Porfirio Flores; al Este con la propiedad de Eduardo Mamani y al Oeste con la de Martín Condori, con destino a la construcción del local para la Escuela Fiscal de Villa Sagrado Corazón de Jesús.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará del trámite de expropiación, conforme a lo prescrito por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Egberto Ergueta Q., A. Aguilar P., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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