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DECRETO SUPREMO Nº 14820

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija ha obtenido un considerable incremento en sus ingresos por concepto de la venta de cueros vacunos hasta alcanzar el monto de $b. 1.000.000 de cuyos recursos se estima necesario autorizar la utilización de $b. 700.000.- para reforzar algunas partidas que acusan agotamiento en el presente ejercicio Fiscal, a través de un Presupuesto Adicional, en la firma señalada por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha verificado dicho incremento de Recursos Propios y ha procedido a elaborar el pertinente detalle de ingresos y egresos del referido Presupuesto Adicional en función de las atribuciones que le confiere la Ley Financial vigente, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su legal aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija con cargo a Recursos Propios, por la suma de SETECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 700.000.-) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ALCALDÍA MUNICIPAL DE TARIJA

FINANCIAMIENTO: RECURSOS PROPIOS

 

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION DE SERVICIOS.-

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1977

I

NACIONALES

700.000.-

2.-

Recursos Propios

700.000.-

 

Venta de Cueros Vacunos

700.000.-

 

T o t a l :

700.000.-

 

 

 

 

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificacion por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1977

100

SERVICIOS PERSONALES

150.000.-

110

Empleados Permanentes

50.000.-

116.2

Asignaciones Familiares

50.000.-

120.2

Empleados No Permanentes

100.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

150.000.-

260

Otros Servicios No Personales

150.000.-

262.2

Asignaciones Globales

150.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

200.000.-

320

Para Usos Varios

200.000.-

325.2

Lubricantes y Combustibles

100.000.-

327.2

Construcción y Edificación

100.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

100.000.-

430

Maquinaria y Equipo

100.000.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.-

700

TRANSFERENCIAS

100.000.-

710

Al Sector Privado

100.000.-

711.2

Pensiones, Donaciones y Premios

100.000.-

 

T o t a l :

700.000.-

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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