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DECRETO SUPREMO Nº 14817

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, otorga máxima importancia a su política de integración física del país para consolidar la unidad nacional a través de la vertebración del territorio;

 

Que, en ejecución de dicha política el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a Licitación Pública para la provisión de equipo y maquinaria bajo los términos del Convenio de Crédito suscrito por el Gobierno de Bolivia con el Overseas Cooperation Fund del Japón, con destino a la construcción del proyecto La Paz-Puerto Salinas-Ramal-Río Yucumo-Puerto Salinas y Ramal San Borja;

 

Que, luego de la apertura de propuestas conforme a requisitos legales y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la Honorable Junta de Almonedas, en su reunión de fecha 29 de abril de 1977, adjudicó las propuestas en favor de varias Firmas Comerciales, con precios firmes en yens, moneda japonesa, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de la licitación, concordante con el Convenio de Préstamo;

 

Que, es necesario aprobar la adjudicación de la Honorable Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo de conformidad con el Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de 29 de abril de 1977, en favor de las Firmas Comerciales que se indican a continuación por los montos que se señalan y en las condiciones adjudicadas:

 

 

 

A LA FIRMA INTERMACO

 

 

ITEM

DESCRIPCION

UNITARIO YENS

TOTAL YENS

8

10 Mototraillas 14-22 Yd. Cu…..

37.095.376.-

370.953.760.-

12

3 Palas Cargadoras de 3.5-4 Yd.

 

 

 

Cub………………………………

21.645.873.-

64.937.619.-

 

TOTAL CIF LA PAZ EN YENS...

 

435.891.379.-

 

A MIHSUBISHI CORPORATION

 

ITEM

DESCRIPCION

UNITARIO YENS

TOTAL YENS

20

9 Bombas de agua 6 Pulg…………….

1.560.000.-

14.040.000.-

21

9 Bombas de agua 4 Pulg. ……………

733.000.-

6.597.000.-

23

1 Motogrúa 25 Tons. Cap…………….

30.029.000.-

30.029.000.-

30

Lote Herramientas……………………

8.322.000.-

8.322.000.-

 

TOTAL CIF LA PAZ EN YENS.

 

58.988.000.-

 

III. A GENISCO LTDA.

 

 

15

2 Compactadoras de zapata…………

264.000.-

528.000.-

22

2 Mezcladoras 18 Pies Cu…………..

2.020.000.-

4.040.000.-

 

TOTAL CIF. LA PAZ EN YENS.

 

4.568.000.-

 

IV. A TACHIBANA

 

 

ITEM

DESCRIPCION

UNITARIO YENS

TOTAL YENS

37

2 Equipos Transreceptores

917.000 .-

1.834.000.-

38

1 Equipo Transreceptor

6.112.000.-

6.112.000.-

 

TOTAL CIF. LA PAZ EN YENS.

 

7.946.000.-

 

V. A TOYOTA BOLIVIANA LTDA.

UNITARIO YENS

TOTAL YENS

ITEM

25

DESCRIPCION

1 Camión grúa 10 Tons…………….

 

14.124.300.-

 

14.124.300.-

 

TOTAL CIF. LA PAZ EN YENS

 

14.124.300.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La adjudicación aprobada mediante el Art. anterior, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio Nacional de Caminos deberá cancelar la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, tributable a AADAA y los timbres correspondientes a Actos Notariales.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno ssucriban en representación del Estado los contratos respectivos con los personeros de las Firmas adjudicatario y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

El señor Contralor General de la República refrendará los contratos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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