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DECRETO SUPREMO Nº 14827

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiéndose dictado el D.S. N° 14519 de 22 de abril de 1977, que aprueba los convenios de préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con destino al financiamiento de obras de infraestructura y construcción de viviendas, es necesario aclarar determinados aspectos mediante la presente disposición.

 

ARTICULO ÚNICO.- Aclárase el Art. 1° del D.S. N° 14519 de 22 de abril de 1977 en los siguientes términos:

 

“Apruébanse todas las cláusulas de los convenios de préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Ahorro y Préstamo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con destino al financiamiento de obras de infraestructura y trabajos de construcción de viviendas, de acuerdo a los siguientes requisitos y condiciones:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

Crédito A

 

 

Por $us. 2.000.000.-

Plazo:

5 años, incluídos 18 meses como período de gracia.

Interés anual:

Ocho por ciento (8%).

Comisión de crédito:

1. ½% anual sobre saldos insolutos a la fecha de pago-

Crédito B

Por $us. 2.000.000.-

Plazo:

1 año.

 

Interés anual:

1. ½% sobre LIBOR a 6 meses plazo.

Comisión de crédito:

1. 1 ¼ por una sola vez.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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