TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 14791

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Central de Bolivia, fue creado por Ley de 20 de julio de 1928, habiéndose procedido a su reorganización por Ley de 20 de diciembre de 1945 y se le concedió nueva estructura mediante la Ley del Sistema Financiero Nacional N° 9428 de 28 de octubre de 1970 y el Decreto Ley N° 9440 de 4 de noviembre del mismo año;

 

Que, la legislación que norma la actividad financiera a través del Instituto Emisor, ha resultado obsoleta e inadecuada a las necesidades económicas nacionales, siendo necesario renovarla para que tenga agilidad y dinamicidad que coadyuve al proceso del desarrollo económico y social del país;

 

Que, el Banco Central de Bolivia, debe asumir sus específicas funciones, teniendo como objetivo principal la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que sean más adecuadas al crecimiento sostenido de la economía y ejerza a la vez las funciones de organismo fiscalizador del sistema bancario y financiero en general.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia que consta de XIV Capítulos y 90 Artículos, de acuerdo al texto que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2.- Se deroga la Ley de 20 de diciembre de 1945 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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