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DECRETO SUPREMO N° 14833

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en ejecución del Decreto Supremo N° 14380 y de la Resolución de Directorio de 16 de junio de 1977, para el desmonte, siembra y cosecha de caña de azúcar en San Buenaventura debe adquirir tractores, maquinaria agrícola e implementos;

 

Que, por Decreto Supremo N° 10879 de 22 de mayo de 1973, se concedió a la firma "Fiat Concord SAIC", la exclusividad del mercado nacional en la producción y comercialización directa o indirecta de tractores agrícolas a rueda comprendidos entre las potencias 4-112HP;

 

Que, el artículo 4° de la mencionada disposición legal prohibe por el plazo de 6 años la importación de productos similares armados y/o desarmados a cualquier persona o instituciones públicas y privadas.

 

Que, CORDEPAZ, de acuerdo al Cronograma de trabajo para la instalación del Ingenio Asucarero en San Buenaventura, debe sembrar 2.000 hectáreas con caña de azúcar, independientemente de la Licitación 02/77 de 5.000 hectáreas;

Que, en consecuencia, procede a la autorización solicitada para la adquisición directa de tractores, maquinaria agrícola complementaria e implementos de fabricación nacional marca FANATRAM:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, la adquisición de tractores, maquinaria agrícola e implementos marca FANATRAM, de fabricación nacional, hasta la suma de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 300.000.), con cargo al Item 433 de su Presupuesto.

 

ARTÍCULO 2.- En la suscripción del contrato correspondiente deben intervenir el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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