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DECRETO SUPREMO N° 14831

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de $b. 5.000.000.-, destinados a dar cobertura financiera a los reajustes de materiales y mano de obra en favor de las empresas adjudicatarias de proyectos del Sector Público en actual ejecución, de acuerdo a los porcentajes autorizados por los DD.SS. Nos. 11925 de 21 de marzo de 1974 y 11388 de 12 de julio de 1975, en relación al D.S. Complementario N° 12659 para su pago y reconocimiento a través del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP), previa constatación de obras.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en ejercicio de la facultad otorgarda por Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976 opina por la procedencia del Presupuesto Adicional referido, para cuyo objeto procedió al cálculo de monto total de reajustes, tomando en cuenta el número de empresas y el avance de obras verificado por el Departamento de Coordinación y Control de Proyectos.

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno determinar la aprobación del Presupuesto Adicional de referencia a fin de dar cumplimiento a los reajustes ordenados por las normas legales citadas a través del Ministerio de industria, Comercio y Turismo, bajo el directo control del DCCP.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinado a dar cobertura financiera a los reajustes de materiales y mano de obra de las empresas adjudicatarias de proyectos del Sector Público, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CINCO MILLONES oo/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.000.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

I

NACIONALES

5.000.000.-

1.-

Tesoro Nacional

5.000.000.-

 

T o t a 1:

5.000.000.-

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

700

TRANSFERENCIAS

5.000.000.-

720

AL SECTOR PUBLICO

5.000.000.-

724

Transferencias de Capital por Subvenciones

5.000.000.-

 

T o t a l :

5.000.000.-

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos consignados en el presente Presupuesto Adicional serán controlados directamente por el Departamento de Coordinación y Control de Proyectos y el pago de reajustes se efectuará previo análisis y aprobación por dicho Departamento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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