DECRETO SUPREMO Nº 06705
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente establecer una escala móvil de patentes para vehículos de servicio particular y modificar las actuales tasas a fin de obtener un mayor rendimiento de este impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica los numerales 1 2 del artículo 20º del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960 en la siguiente forma:
“1.- Para Servicio Público
a) Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos hasta para cinco (5) personas...............................................
$b.
11.-
anuales
b) Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos para más de cinco (5) personas...............................................
$b.
10.-
”
c) Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporde mercaderías y mixtos.................................
$b.
10.-
”
Los vehículos comprendidos en los incisos b) y c) del numeral precedente, pagarán además, $b. 3.- por tonelada o fracción de tonelada de capacidad`.
“2.- Para Servicio Privado o Particular
Vehículos automóviles de cualquier clase para transporte de personas, incluyendo los coches de carreras y furgonetas:
Modelo de la gestión vigente……………........
$b.
1.000
anuales
Modelo del año anterior.
”
800
”
Modelos anteriores y hasta el de 1959….........
”
600
”
Modelos de 1958 y anteriores…………........
300.-
”
Vehículos automóviles para el transporte de mercaderías y mixtos, de doble cabina, camionetas (pick-up) descubiertas, con capacidad de una tonelada métrica o menos de carga por unidad. Vehículos rústicos tipo “Jeep” con tracción en las cuatro ruedas con cabina o capote de lona. Vehículos automóviles para usos especiales distintos a los destinados al transporte propiamente dicho tales como: coches para auxilio de averías, coches bombas, coches escalas, coches barredores, coches quitanieves, coches de riego, coches guías, coches proyectos, coches talleres, coches radiológicos, coches clínicas, carrozas fúnebres y otros análogos:
Modelo de la gestión vigente............................
$s.
500
anuales
Modelo del año anterior………………...
”
400
”
Modelos anteriores hasta el de 1959….........
”
300
”
Modelos de 1959 y anteriores.......................
”
250
”
Motonetas y motocicletas
en general:
Modelo de la gestión vigente…...........................
$b.
50
anual
Modelos anteriores............
”
30
”
Bicicletas......................... ” 0.50 ”
ARTÍCULO 2.- La patente anual se pagará en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 31 de diciembre de cada año. Vencidos estos plazos, las cuotas semestrales devengarán el interés bancario comercial vigente al día de su cancelación.
ARTÍCULO 3.- Los vehículos que fueran retirados definitivamente de la circulación no pagarán las patentes fijadas en el artículo anterior, siempre que sea cancelado su registro y devueltas las placas a las oficinas de la Renta,
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., G. Ariñez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán P., Jaime Otero C.