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DECRETO SUPREMO N° 14835

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Prefectura del Departamento de Pando, Federación Departamental de Beneméritos y Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, Coordinación Distrital de Maestros de Educación Rural, Federación Departamental de Campesinos y Centro de Acción Pandina, sin dejar de considerar la conmemoración de creación de ese distrito que se realiza cada 24 de septiembre, han solicitado que el 11 de octubre sea declarado como fecha cívica de efemérides en homenaje a la epopeya de la “Columna Porvenir” que en la Guerra del Acre tuvo destacada actuación en defensa de la soberanía nacional.

 

Que, el pueblo pandino trasuntando sus inquietudes cívico-patrióticas tiende a brindar un justo homenaje a esa epónima acción de armas, siendo deber Gobierno Nacional, Fuerzas Armadas, Instituciones Cívicas, Privadas y toda la ciudadanía Pandina celebrar este acontecimiento histórico.

 

Que, la Patria debe honrar y venerar a los héroes defensores de la nacionalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se consagra el 11 de octubre de cada año como fecha cívica de efemérides Departamental en homenaje a la epopeya de la “Columna Porvenir” que en la Guerra del Acre tuvo destacada actuación en defensa de la soberanía nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone enarbolar la enseña nacional con motivo de este acontecimiento en todos los edificios Públicos y particulares en el Departamento de Pando; debiendo los establecimientos educacionales preparar actos recordatorios alusivos a la fecha.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia, Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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