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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14845

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Televisión requiere de autorización legal para efectuar traspaso de fondos dentro de su Presupuesto vigente, con el fin de adecuar sus recursos al mejor cumplimiento de sus actividades, las mismas que sufrirán un apreciable incremento como consecuencia de la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, especialmente en la adquisición e instalación de equipos en el Estadio y Coliseo Cerrado de esta ciudad.

 

Que, tales necesidades requieren ser cumplidas con cargo a saldos líquidos de Recursos Propios y del Tesoro Nacional, exceptuando las prohibiciones contenidas en los incisos a) y b) del Art. 20 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976 y en virtud de lo dispuesto por el D.L. N° 14642 que dispone la descentralización del organismo como Empresa Nacional de Televisión.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado las regulaciones presupuestarias pertinentes, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal en la forma señalada por la Ley Financial vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Televisión realizar el traspaso de fondos dentro de su Presupuesto vigente, por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.429.100.-), con cargo a Recursos Propios y del Tesoro Nacional en la proporción señalada en el siguiente detalle:

 

RECURSOS: TESORO NACIONAL

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

 

DE:

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

300.000.-

210

Servicios Básicos

50.000.-

213

Publicidad e Imprenta

50.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguro

250.000.-

221

Pasajes

150.000.-

222

Viáticos

100.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

550.000.-

320

Para Usos Varios

550.000.-

326

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio.

50.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

500.000.-

 

T O T A L :

850.000.-

=======

A :

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

430.000.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

60.000.-

223

Fletes y Almacenamiento

60.000.-

230

Alquileres.

160.000.-

233

Otros Alquileres

160.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

210.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

210.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

420.000.-

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

420.000.-

 

T O T A L:

850.000.-

=======

 

RECURSOS: PROPIOS Y OTROS

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

 

DE :

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.100.000.-

230

Alquileres

400.000.-

233.5.2

Otros Alquileres

400.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

150.000.-

241.2

Edificios y Equipos

150.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

100.000.-

253.2

Comisiones y Gastos Bancarios

100.000.-

260

Otros Servicios No Personales

450.000.-

261.2

Tributos y Otros Gravámenes

50.000.-

263.2

Otros Servicios No Personales

400.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

700.000.-

310

Para Oficina

100.000.-

311.2

Papelería y Suministros Varios

100.000.-

320

Para Usos Varios

600.000.-

324.2

Materias Primas

600.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

398.800.-

430

Maquinaria y Equipo

398.800.-

432.2

Maquinaria y Equipo de Producción.

398.800.-

 

TOTAL :

 

2.198.800.-

 

 

 

100

 

SERVICIOS PERSONALES

 

876.800.-

110

Empleados Permanentes

876.800.-

113.2

Bonificaciones

681.500.-

114.2

Aguinaldos

195.300.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

1.170.000.-

210

Servicios Básicos

250.000.-

211.2

Comunicaciones

100.000.-

212.2

Energía Eléctrica y Agua

150.000.-

230

Alquileres

30.000.-

231.2

Edificios y Terrenos

30.000.-

250

Servicios Profesionales y Comerciales

890.000.-

252.2

Estudios, Investigaciones y Proyectos

490.000.-

252.5.2

Estudios, Investigaciones y Proyectos

. 400.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

52.000.-

320

Para Usos Varios

52.000.-

323.2

Alimentos

52.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

100.000.-

430

Maquinaria y Equipo

100.000.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

100.000.-

 

TOTAL :

2.198.800.-

========

 

RECURSOS: PROPIOS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

 

DE :

 

 

600

RESERVAS

5.380.300.-

610.2

Económicos

5.380.300.-

 

Para Reinversión

5.380.300.-

 

TOTAL :

5.380.300.-

 

CAPITULO II : INVERSION

PROGRAMA 05 : AMPLIACION T.V.

PROYECTO 02 : EQUIPAMIENTO

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

5.380.300.-

430

Maquinaria y Equipo

5.380.300.-

432.2

Maquinaria y Equipo de Producción

5.380.300.-

 

T O T A L :

5.380.300.-

========

R E S U M E N :

 

Traspasos con Recursos Tesoro Nacional

Traspasos con Recursos Propios y Otros

850.000.-

7.579.100.-

T O T A L :

8.429.100.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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