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DECRETO SUPREMO N° 14847

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 14463 de fecha 5 de abril de 1977, se autorizó a la Empresa Nacional “Domecrete” Ltda., la importación de Grupos electrógenos de procedencia inglesa ensamblados en la República de Chile, con destino a la infraestructura cuartelaria de las áreas fronterizas del territorio nacional;

 

Que, dichos Grupos elctrógenos, no se importaron en su totalidad por haber sido reajustados sus precios en dicho país con posterioridad no siendo ya en la actualidad convenientes a los intereses del Ejército Nacional;

 

Que, es necesario autoribar una nueva importación de dichos grupos elctrógenos por ser imprescindibles y para las obras cuartelarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo N° 14463 del 5 de abril de 1977, disponiéndose la importación de diez y seis grupos electrógenos de procedencia argentina “Mercedez Benz” de acuerdo a las especificaciones y características señaladas en la factura proforma a presentarse por la Empresa Nacional “Domecrete” Ltda. a cuyo cargo está la construcción de los Puestos Militares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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