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DECRETO SUPREMO N° 06704
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un arancel razonable para la francatura de testimonios de actuados administrativos por parte de las distintas reparticiones de la Administración Pública,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los testimonios y copias legalizadas franqueados por cualquier repartición de la Administración Pública, llevarán adheridos en cada hoja timbres por valor de Cinco 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 5.-). Dichos timbres serán anulados por el funcionario responsable antes de la entrega del documento al interesado.
La presente disposición no alcanza a actos judiciales y notariales que continuarán rigiéndose por las tasas señaladas en el Decreto Supremo No. 4851 de 4 de febrero de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui G., R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.
TEXTO DE CONSULTA
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