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DECRETO SUPREMO N° 14842

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el cultivo del cacao constituye un rubro importante dentro de los productos de consumo nacional y de exportación,

 

Que, dicho cultivo debe realizarse sobre bases técnico-científicas, para alcanzar niveles óptimos de productividad y calidad.

 

Que, el Instituto Nacional de Colonización ha cumplido con una primera fase, estableciendo un vivero de Cacao en la localidad de Sapecho, para la multiplicación y distribución de plantas entre los agricultores.

 

Que, el Instituto Nacional de Colonización debe ampliar su labor específica hacia otras zonas potencialmente colonizables.

 

Que, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), es el organismo encargado de Planificar y ejecutar programas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, y le corresponde resolver los problemas tecnológicos del cultivo del cacao.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese el Vivero de Sapecho, dependiente del Instituto nacional de Colonización, ubicado en la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, en favor del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), transferencia que deberá concretarse hasta el 1° de enero de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Esta disposición involucra la transferencia definitiva del fundo, plantaciones, bienes muebles e inmuebles, para cuyo efecto deberá realizarse la inventariación de todas las existencias.

 

ARTÍCULO 3.- Elévase el vivero de Sapecho, a rango de Estación Experimental, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.

 

ARTÍCULO 4.- A partir del 1° de enero de 1978, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, se hará cargo de todos los gastos que demande el mantenimiento, funcionamiento é implementación de la Estación Experimental Sapecho, y para este fin el Gobierno aprobará en su favor el presupuesto suficiente para solventar los gastos de personal, operaciones é inversiones.

 

ARTÍCULO 5.- El Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, a partir de la fecha, coordinará su actividad técnico-organizativa con el Instituto Nacional de Colonización para hacer operable lo dispuesto por el Art. 1°.

 

ARTÍCULO 6.- Los Directores del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria y del Instituto Nacional de Colonización, realizarán todos los trámites legales pertinentes para el perfeccionamiento de esta transferencia, con la intervención de la Oficina de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.;

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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