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DECRETO SUPREMO N° 14881

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional por la suma de $b. 300.000.-, con el fin de dar cobertura financiera al equipamiento del Centro Hospital de Quillacollo para posibilitar su inmediato funcionamiento, tomando en cuenta que dicho monto fue objeto de reversión a la Oficina Central del Tesoro en junio del presente ejercicio fiscal, como saldo no ejecutado del mismo proyecto, al culminar los trabajos de su construcción.

 

Que, al efecto señalado, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas elaboró el detalle de ingresos y egresos en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su legal aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRESCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA 04 : INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

I

NACIONALES

300.000.—

1. —

Tesoro Nacional

300.000.—

 

T o t a l:

300.000.—

========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

D e s c r i p c i o n

Presupuesto
Adicional
1977

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

300.000.—

430

Maquinaria y Equipo

.

300.000.—

434

Equipo Médico y de Laboratorio

300.000.—

 

T o t a l:

300.000.—

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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