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DECRETO SUPREMO Nº 06702
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La necesidad de ampliar la presentación de cuentas de venta definitivas de minerales en complejos de estaño y wolfram, para facilitar la liquidación de exportaciones a que se refiere el Decreto Supremo No. 5872 de 8 de septiembre de 1961.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los exportadores de wolfram tienen un plazo de 360 días corridos a partir de la fecha de la exportación del mineral, para la presentación de las cuentas de venta definitivas y liquidación de sus exportaciones conforme al Decreto Supremo No. 5872 de 8 de septiembre de 1961.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez V., Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón
TEXTO DE CONSULTA
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