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DECRETO SUPREMO Nº 06702

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de ampliar la presentación de cuentas de venta definitivas de minerales en complejos de estaño y wolfram, para facilitar la liquidación de exportaciones a que se refiere el Decreto Supremo No. 5872 de 8 de septiembre de 1961.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los exportadores de wolfram tienen un plazo de 360 días corridos a partir de la fecha de la exportación del mineral, para la presentación de las cuentas de venta definitivas y liquidación de sus exportaciones conforme al Decreto Supremo No. 5872 de 8 de septiembre de 1961.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Ariñez V., Rubén Julio C., A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, Jaime Otero Calderón

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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