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DECRETO SUPREMO N° 14869

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el 22 de febrero de 1974, se firmaron en Londres, Protocolos para la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Trigo y el Convenio Internacional del Trigo, 1971;

 

Que, el 28 de junio de 1977, el Consejo Internacional del Trigo acordó un plazo hasta el 31 de diciembre de 1977, para el depósito del instrumento del Protocolo de 1976 para la tercera prórroga del Convenio del Trigo de 1971;

 

Que, es conveniente a los intereses del país proceder a la ratificación de dicho Protocolo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Protocolo de 1976 para la tercera prórroga del Convenio Internacional del Trigo de 1971.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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