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DECRETO SUPREMO N° 14870

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de la política educativa nacional dando alta prioridad a los sectores mayoritarios, se ha firmado el Connio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (D.S. N° 14551 de 26 de abril de 1977).

 

Que, el Gobierno Nacional, mediante D.S. N° 14928 de fecha 24 de enero de 1977, aprobó la realización del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano.

 

Que, es necesario establecer las normas y disposiciones técnico-administrativas que reglamenten y garanticen la implementación del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano en los aspectos de integración de los servicios educativos urbanos y rurales, mecanismos de promoción, régimen de personal, sistemas de administración, evaluación, supervisión y otros para la zona del Proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el “Réglamento” para la administración del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano, preparado por el Ministerio de Educación y Cultura, en sus 96 artículos

 

ARTÍCULO 2.- El mencionado "Reglamento" será el instrumento que regirá todos los mecanismos técnicos, administrativos y de personal dentro del área del Proyecto Educativo Integrado del Altiplano.

 

ARTÍCULO 3.- A la conclusión del Convenio y previa la evaluación del Proyecto Educativo, se estudiará la generalización de este sistema piloto para su aplicación en otras zonas del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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