TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14865

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno se halla empeñado en la intercomunicación vial de los centros productores agrícolas con los de consumo, siguiendo la política de abaratamiento de costo de los alimentos tradicionales.

 

Que, asimsimo, es el propósito del Gobierno Central la dotación de agua potable a todas las poblaciones rurales.

 

Que, en ejecución de los Convenios suscritos por el Poder Ejecutivo con la Coperative for American Relief Everywhere Inc., “CARE” y con Alimentos para el Desarrollo “ALDE”, la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, suscribió con las mismas Convenios para la dotación de agua potable y ejecución de caminos vecinales con la participación del campesinado.

 

Que, para la ejecución de estas obras en forma acelerada, además, del concurso de la mano de obra del campesinado, se requiere de maquinaria pesada para la construcción de vías de acceso a las fuentes de provisión de agua y la apertura de caminos vecinales.

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo con aprobación de su Directorio en Sesión de 31 de marzo de 1977, ha solicitado la autorización correspondiente para la adquisición directa de un tractor por existir éste en plaza.

 

Que, para evitar retrasos en la realización de las obras en las que se halla abocada la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, se impone la autorización solicitada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por vía de excepción se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz la adquisición directa de un tractor marca Caterpillar, Modelo D6 de la firma International Machinery Co. (Bolivia) S.A., por la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE 65/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 70.997.65) puesto La Paz o su equivalente en moneda nacional, con más los intereses y comisiones por financiamiento consignados en el contrato a suscribirse propuesto por la casa importadora, contrato que deberá ser suscrito con la participación del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|