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DECRETO SUPREMO N° 14878

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, desde la primera Reunión extraordinaria de la Asamblea General de ALIDE, celebrada en Madrid, España, en septiembre de 1975 se procedió a la exploración conjunta de fórmulas de cooperación financiera, que contribuyan a una relación entre el mundo Arabe y la Región Latinoamericana, exploración que prosiguió con la visita a América Latina en 1976 por parte de banqueros árabes, culminando con la decisión asumida de crear el Banco Arabe Latinoamericano;

 

Que, mediante convenio de accionistas suscrito en 7 de julio de 1977, se fijan las bases constitutivas del referido Banco Arabe Latinoamericano, entre las que se indica un capital de $us. 100.000.000.- (Cien Millones de Dólares Americanos) dividido en 10.000 acciones, de las cuales 9.330 acciones, equivalentes a $us. 93.300.000.- fueron suscritas por banqueros árabes y de países Latinoamericanos inicialmente invitados;

 

Que, por el mismo Convenio se reservan 670 acciones a suscribirse por Instituciones Latinoamericanas, en países de América Latina que no participaron del Convenio;

 

Que, el Banco del Estado y las entidades financieras nacionales han sido invitadas a través de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo (ALIDE) a suscribir un total de 200 acciones equivalentes a $us. 2.000.000.-;

 

Que, la participación del Banco del Estado se justifica por la expansión de sus relaciones financieras y como un medio más para el logro de sus propios objetivos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco del Estado a suscribir acciones dentro del Banco Arabe Latinoamericano (ARLABANK) que funcionará en la ciudad de Lima, República del Perú;

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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