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DECRETO SUPREMO N° 14877

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento del mandato de la XXIII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales Latinoamericanos celebrada en San Francisco, California, Estados Unidos de América, en septiembre de 1976, se ha decidido constituir una Institución Financiera multinacional conformada por los Bancos Centrales u otros organismos nacionales, la banca privada latinoamericana y la banca comercial internacional, con la denominación de “BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES S.A.”, cuyo objetivo primordial será el adicionar fondos a los países del área para el desarrollo de sus exportaciones, preferentemente las no tradicionales, debiendo desenvolver sus actividades en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

 

Que, en la Declaración Conjunta suscrita por el señor Jefe de Gobierno de Panamá, General Omar Torrijos Herrera, y el señor Presidente de la República de Bolivia, General de Fuerza Hugo Banzer Suárez, en la ciudad de Panamá el 27 de julio del presente año, apoyan el yecto de constitución, con sede en la ciudad de Panamá, del Banco Latinoamericano de Exportaciones como instrumento eficaz para el financiamiento de las exportaciones de la región.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a las normas de su constitución, el Estado Boliviano deberá designar a la institución financiera estatal que lo represente para suscribir las acciones de la Clase “A” que corresponden a los Bancos de capital mayoritario estatal;

 

Que, es necesario promover y fomentar las exportaciones de productos no tradicionales, siguiendo la política trazada por el Supremo Gobierno dentro de los objetivos básicos de la estrategia de desarrollo a mediano plazo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco del Estado a suscribir como entidad representativa del Estado Boliviano las acciones de la Clase “A” del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A., que funcionará en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

 

El señor Ministro de Finanzas queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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