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DECRETO SUPREMO N° 14890

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Municipalidad de la ciudad de Cochabamba ha dictado la Resolución Municipal N° 1650/77 de 29 de agosto de 1977, transfiriendo en favor del Centro Toráxico y Cardiovascular un lote de terreno de propiedad Municipal de 1.200 m2., ubicado en el Parque Público N° III, con destino a la construcción del Centro Especializado de dicha Institución;

 

Que, la política social del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación señala la ejecución de planes para el mejoramiento de la asistencia médica especializada;

 

Que, la construcción de un Centro Toráxico y Cardiovascular en la ciudad de Cochabamba beneficiará a la población cochabambina, incrementándose al mismo tiempo la función social y científica en dicho Departamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Resolución N° 1650/77 de 29 de agosto de 1977 dictada por la H. Municipalidad de Cochabamba por la que se transfiere en favor del Centro Toráxico y Cardiovascular el lote “A” de propiedad Municipal de 1.200 m2 ubicado en el Parque Público N° III para la construcción del Centro Médico Especializado de dicha Institución por el precio de $b. 24.000.- (VEINTICUATRO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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