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DECRETO SUPREMO N° 14893

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos ha contratado la ejecución de obras de infraestructura deportiva para la dotación de escenarios adecuados que garanticen el normal desarrollo de las competencias a realizarse del 15 al 29 de octubre de 1977;

 

Que, dichas obras han requerido trabajos adicionales de ampliación y equipamiento que deben ejecutarse indefectiblemente, a fin de dar cumplimiento a reglamentos y normas establecidas por las diferentes Federaciones Deportivas Internacionales;

 

Que, por las limitaciones de tiempo y la específica naturaleza de los Proyectos Deportivos se concedió al Comité Organizador un tratamiento de excepción para la identificación, prioritación y ejecución de los indicados proyectos, así como para medidas colaterales;

 

Que, debido a la excepción anteriormente indicada la infraestructura deportiva nacional, en su contenido técnico económico y jurídico no siguió el procesamiento señalado por los sistemas normativos vigentes, habiéndose otorgado la atribución y consiguiente responsabilidad en las decisiones, al Directorio de la Entidad Organizadora;

 

Que, una vez entregados los proyectos y finalizados los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, el Estado deberá conocer el informe general sobre dichos proyectos, para lo cual el Supremo Gobierno señalará el organismo de revisión que corresponda así como las normas a las que deberá sujetarse dicho control.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las obras adicionales ejecutadas por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivo Bolivarianos, por un monto total de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE 54/100 ($b. 61.747.607.54) cuya composición por empresas constructoras es la siguiente:

 

EMPRESA

OBRA

 

MONTO

Ingenieros Civiles Asociados—ICA

Estadio La Paz

$b.

27.477.731.04

C O N C I L

Estadio La Paz

"

9.811.693.32

Consultora Mario Galindo.

Piscina Olímpica

"

10.418.816.80

Cía. Boliviana de Ingeniería—CBI

Polígono

"

2.451.249.18

Ingenieros Asociados

Velódromo

"

8.493.952.85

Cía. Bolivia de Ingeniería—CBI

Gimnasio COLMIL

"

3.094.164.35

 

TOTAL:

$b.

61.747.607.54

 

ARTÍCULO 2.- Oportunamente el Supremo Gobierno dispondrá una revisión integral de todos los proyectos deportivos ejecutados.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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