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DECRETO SUPREMO N° 14892

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno de las FF. AA. dentro de sus planes de mejoramiento y ayuda social y de asistencia médica especializada a las poblaciones, esta concretando la construcción de centros especializados en diferentes puntos del país;

 

Que, la H. Municipalidad de Cochabamba dentro de sus específicas atribuciones ha dictado la Resolución Municipal N° 1620/77 de 23 de Agosto de 1977, adjudicando en favor del Instituto Central de Oftalmología, el lote de terreno de 1.200 m2., extensión superficial, ubicado en la zona de Nor Oeste, Parque N° III, de dicha ciudad, con cargo de aprobación del Supremo Gobierno;

 

Que, el mencionado Instituto Central de Oftalmología constituye una necesidad de imperiosa urgencia, debido a la falta de Centros de Investigación y Servicios en la materia.

 

Que, la obra a realizarse constituye al mismo tiempo, contribución del Gobierno en favor de la población en sus diferentes estratos sociales y en beneficio de su salud constituyendo una función social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Resolución Municipal N° 1620/77 de 23 de agosto de 1977, expedida por la H. Municipalidad de Cochabamba, por la que se transfiere en favor del Instituto Central de Oftalmología el lote de terreno de 1.200 m2. de extensión superficial ubicado en la zona Nor Oeste (Parque N° III) de dicha ciudad, con destino a la construcción del mencionado Instituto Central de Oftalmología, por el precio de $b. 24.000.- (VEINTICUATRO MIL PESOS BOLIVIANOS 00/100).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Previsión Social y Salud Pública, quedan quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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