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LEY Nº 3674

LEY DE 23 DE ABRIL 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A. BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA y EMPRESA PETROLERA CHACO S.A. “EPCHA S.A.”, correspondiente al Área Charagua, Campo Itatiqui, ubicada en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2. Una vez que se levanten las causas de fuerza mayor y/o se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de acuerdo a lo señalado en el Contrato, negociará de buena fe el Anexo F del mismo.

 

La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Nº 3058, será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado.

 

ARTÍCULO 3. Se aprueba el Addendum de 22 de febrero de 2007 al Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA y EMPRESA PETROLERA CHACO S.A. “EPCHA S.A.”, a objeto de subsanar la denominación de la empresa BG BOLIVIA CORPORATION-SUCURSAL BOLIVIA.

 

ARTÍCULO 4. Se abroga la Ley Nº 3557 de 3 de diciembre de 2006.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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