DECRETO SUPREMO N° 14887
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Servicio Geológico de Bolivia requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por $b. 2.400.000.- con el fin de dar cobertura financiera a las obligaciones contraídos por el Gobierno Boliviano como emergencia de la suscripción del Convenio N° 77/005 acordado entre Naciones Unidas y GEOBOL en fecha 10 de junio del presente año, tomando en cuenta que las actividades de este proyecto se iniciaron en fecha 1° de julio del año en curso, por lo que el desembolso para el presente ejercicio fiscal debe efectuarse en la proporción de los meses de julio a diciembre.
Que, el mencionado Convenio involucra el compromiso de efectuar por parte de GEOBOL la prospección, evaluación y exploración geológica en una superficie de 2.300 kilómetros cuadrados en el área comprendida entre Ancoma y Charazani.
Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el detalle de ingresos y egresos del referido Presupuesto Adicional, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su legal aprobación, en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, por el sistema transferencia a través del Ministerio de Minería y Metalurgía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgía para el Servicio Geológico de Bolivia, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS ($b. 2.400.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
PARA EL MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
Fu e n t e
Presupuesto
Adicional
1 9 7 7
1
NACIONALES
2.400 000.-
1.-
Tesoro Nacional
2.400 000.-
T o t a l :
2.400 000.-
========
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1977
800
APORTACIONES
2.400.000.-
820
Aporte Local por Convenio de Préstamo
2.400.000.-
822
De Capital
2.400.000.-
Servicio Geológico de Bolivia
2.400.000.-
T o t a l :
2.400.000.-
========
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Geológico de Bolivia, como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y egresos:
PARA EL SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE INVERSION
PROGRAMA 02 : PROSPECCION DE RECURSOS NATURALES
PROYECTO 04 : CORDILLERA (Areas Seleccionadas)
I N G R E S O S
(En Pesos Boliivanos)
Financiamiento por Orígien de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto
Adicional
1 9 7 7
I
NACIONALES
2.400.000.-
4.-
Transferencias
2.400.000.-
Ministerio de Minería y Metalurgia
2.400.000.-
T o t a l :
2.400.000.-
=========
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto
Adicional
1 9 7 7
100
SERVICIOS PERSONALES
973.000.-
120
Empleados No Permanentes
973.000.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
832.000.-
210
Servicios Básicos
27.000.-
211
Comunicaciones
10.000.-
212
Energía Eléctrica y Agua .
8.000.-
213
Publicidad e Imprenta
9.000.-
220
Servicios de Transportes y Seguros
396.200.-
221
Pasajes
15.000.-
222
Viáticos
280.000.-
223
Fletes y Almacenamiento
7.200.-
225
Seguros
94.000.-
230
Alquileres
92.000.-
231
Edificios y Terenos
72.000 -
.
232
Equipos y Maquinarias
10.000.-
233
Otros Alquileres
10.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
7.000.-
241
Edificios y Equipos
2.000.-
242
Vías de Comunicación
5.000.-
.
250
Servicios Profesionales y Comerciales
219.800.-
251
Médicos, Sanitarios y Sociales
2.000.-
252
Estudios, Investigaciones y Proyectos
209.800.-
.
253
Comisiones, y Gastos Bancarios
3.000.-
254
Lavandería, Limpieza e Higiene
5.000.-
260
Otros Servicios No Personales
90.000.-
262
Asignaciones Globales
70.000.-
263
Otros Servicios No Personales
20.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
167.000.-
310
Para Oficina
21.000.-
311
Papelería y Suministros Varios
21.000.-
320
Para Usos Varios
146.000.-
321
Limpieza y Usos Domésticos
5.000.-
322
Vestuario y Textiles
25.000.-
323
Alimentos
12.000.-
324
Materias Primas
1.000.-
325
Lubricantes y Combustibles
30.000.-
326
Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio
15.000.-
327
Construcción y Edificación
8.000.-
328
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
30.000.-
329
Otros Materiales y Suministros.
20.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
428.000.-
420
Construcciones, Reformas e Instalaciones
15.000.-
430
Maquinaria y Equipo
413.000.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
15.000.-
433
Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
290.000.-
434
Equipo Médico y de Laboratorio
64.000.-
435
Equipo de Comunicaciones
18.000.-
436
Equipo Educacional y Recreativo
7.000.-
437
Otra Maquinaria y Equipo
19.000.-
T o t a l :
2.400.000.-
- -- -
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.