TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 14887

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Servicio Geológico de Bolivia requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional por $b. 2.400.000.- con el fin de dar cobertura financiera a las obligaciones contraídos por el Gobierno Boliviano como emergencia de la suscripción del Convenio N° 77/005 acordado entre Naciones Unidas y GEOBOL en fecha 10 de junio del presente año, tomando en cuenta que las actividades de este proyecto se iniciaron en fecha 1° de julio del año en curso, por lo que el desembolso para el presente ejercicio fiscal debe efectuarse en la proporción de los meses de julio a diciembre.

 

Que, el mencionado Convenio involucra el compromiso de efectuar por parte de GEOBOL la prospección, evaluación y exploración geológica en una superficie de 2.300 kilómetros cuadrados en el área comprendida entre Ancoma y Charazani.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el detalle de ingresos y egresos del referido Presupuesto Adicional, correspondiéndole al Poder Ejecutivo determinar su legal aprobación, en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, por el sistema transferencia a través del Ministerio de Minería y Metalurgía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgía para el Servicio Geológico de Bolivia, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS ($b. 2.400.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE MINERIA Y METALURGIA

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

Fu e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

1

NACIONALES

2.400 000.-

1.-

Tesoro Nacional

2.400 000.-

 

T o t a l :

2.400 000.-

========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

 

Presupuesto
Adicional

1977

800

APORTACIONES

2.400.000.-

820

Aporte Local por Convenio de Préstamo

2.400.000.-

822

De Capital

2.400.000.-

 

Servicio Geológico de Bolivia

2.400.000.-

 

T o t a l :

2.400.000.-

========

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Geológico de Bolivia, como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

PARA EL SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

 

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA 02 : PROSPECCION DE RECURSOS NATURALES

PROYECTO 04 : CORDILLERA (Areas Seleccionadas)

 

I N G R E S O S

(En Pesos Boliivanos)

 

Financiamiento por Orígien de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

2.400.000.-

4.-

Transferencias

2.400.000.-

 

Ministerio de Minería y Metalurgia

2.400.000.-

 

T o t a l :

2.400.000.-

=========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

100

SERVICIOS PERSONALES

973.000.-

120

Empleados No Permanentes

973.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

832.000.-

210

Servicios Básicos

27.000.-

211

Comunicaciones

10.000.-

212

Energía Eléctrica y Agua .

8.000.-

213

Publicidad e Imprenta

9.000.-

220

Servicios de Transportes y Seguros

396.200.-

221

Pasajes

15.000.-

222

Viáticos

280.000.-

223

Fletes y Almacenamiento

7.200.-

225

Seguros

94.000.-

230

Alquileres

92.000.-

231

Edificios y Terenos

72.000 -

.

232

Equipos y Maquinarias

10.000.-

233

Otros Alquileres

10.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

7.000.-

241

Edificios y Equipos

2.000.-

242

Vías de Comunicación

5.000.-

.

250

Servicios Profesionales y Comerciales

219.800.-

251

Médicos, Sanitarios y Sociales

2.000.-

252

Estudios, Investigaciones y Proyectos

209.800.-

.

253

Comisiones, y Gastos Bancarios

3.000.-

254

Lavandería, Limpieza e Higiene

5.000.-

260

Otros Servicios No Personales

90.000.-

262

Asignaciones Globales

70.000.-

263

Otros Servicios No Personales

20.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

167.000.-

310

Para Oficina

21.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

21.000.-

320

 

Para Usos Varios

146.000.-

321

Limpieza y Usos Domésticos

5.000.-

322

Vestuario y Textiles

25.000.-

323

Alimentos

12.000.-

324

Materias Primas

1.000.-

325

Lubricantes y Combustibles

30.000.-

326

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

15.000.-

327

Construcción y Edificación

8.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

30.000.-

329

Otros Materiales y Suministros.

20.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

428.000.-

420

Construcciones, Reformas e Instalaciones

15.000.-

430

Maquinaria y Equipo

413.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

15.000.-

433

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

290.000.-

434

Equipo Médico y de Laboratorio

64.000.-

435

Equipo de Comunicaciones

18.000.-

436

Equipo Educacional y Recreativo

7.000.-

437

Otra Maquinaria y Equipo

19.000.-

 

T o t a l :

2.400.000.-

- -- -

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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