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DECRETO SUPREMO N° 14885

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.S. N° 14234 de 23 de diciembre de 1976, el Supremo Gobierno autorizó a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para que con destino al Centro de Medicina dependiente de dicha Institución, adquiera por compra directa un equipo GAMMA II, para el tratamiento de información y el diagnóstico de enfermedades, cuya cobertura financiera no fue tomada en cuenta en el Presupuesto Fiscal vigente por extemporánea remisión de la referida norma legal a conocimiento del Ministerio de Finanzas.

 

Que, para solventar la anterior obligación se hace indispensable la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, para su posterior transferencia a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, por la suma de $b. 3.047.300.-.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado la pertinente relación de ingresos y egresos en la forma prevista por el Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgía para su transferencia a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, con cargo a Recursos del Tesoro Nacional, por la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.047.300.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

3.047.300.-

1.—

Tesoro Nacional

3.047.300.-

 

T o t a l:

3.047.300.-

========

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

700

TRANSFERENCIAS

3.047.300.-

720

Al Sector Público

3.047.300.-

722

Transferencias Corrientes por

Subsidios o Subvenciones

 

3.047.300.-

 

Administración Descentralizada

3.047.300.-

 

2.— Instituciones Públicas

Comisión Boliviana de Energía Nuclear.

 

 

3.047.300.-

 

T o t a l:

3.047.300.-

========

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear, como organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará en su aplicación al siguiente detalle de ingresos y egresos:

 

CAPITULO I

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONACIENTO

PROGRAMA 01: ADMINISTRACION CENTRAL

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1977

1

NACIONALES

3.047.300.-

4. --

Transferencias

3.047.300.-

 

Ministerio de Minería y Metalurgía

 

3.047.300.-

 

T o t a 1:

3.047.300.-

========

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

400

ACTIVOS FIJOS Y

FINANCIEROS

 

3.047.300.-

430

Maquinaria y Equipo

3.047.300.-

434.4

Equipo Médico y de Laboratorio

3.047.300.-

 

T o t a 1:

3.047.300.-

========

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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