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DECRETO SUPREMO N° 14894

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de las inundaciones que sufrió la ciudad de Trinidad a principios del año en curso, un numeroso grupo de familias quedó afectado con la pérdida total o parcial de sus viviendas:

 

Que, el Gobierno de la Nación solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo cooperar en el financiamiento de un programa de crédito de emergencia a través del Sistema de Ahorro y Préstamo de Bolivia;

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario de Progreso Social ha aprobado el otorgamiento de un préstamo a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us. 2.100.000) en Pesos Bolivianos, obligándose la entidad prestataria a financiar con recursos nacionales adicionales, la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($us. 312.000) en Pesos Bolivianos, para la ejecución de las obras de infraestructura y de construcción de viviendas de interés social en la ciudad de Trinidad.

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha requerido la garantía de la República de Bolivia mediante la suscripción de un Contrato de Garantía, con referencia a las obligaciones que asumirá la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la vivienda como entidad prestataria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase y ratifícase, en todos sus términos y condiciones, el texto del Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, con garantía del Supremo Gobierno, con destino al financiamiento de un programa de crédito de emergencia a través del sistema de ahorro y préstamo de Bolivia, con motivo de las inundaciones en la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni por la suma de $us. 2.100.000.- (dos millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América) bajo los siguientes términos:

 

Monto: 2.100.000 $us.

 

Plazo: 40 años y 11 años de gracia a partir de la fecha del contrato.

 

Interés: sobre saldos deudores 2% semestral sobre saldos deudores.

Comisión del Administrador: 1/4% anual.

Amortización: 60 cuotas semestrales consecutivas e iguales, la 1° cuota se pagará el 23 de marzo de 1988.

Garantía: República de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Gobierno ante el BID el Contrato de Garantía relativo a las obligaciones que contrae la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con el BID, para el financiamiento del programa habitacional de emergencia, correspondiente a la ejecución de obras de infraestructura y de construcción de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos ingresos, damnificadas por las inundaciones sufridas en la ciudad de Trinidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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