TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 14903

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre requiere de la aprobación de un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 1.414.900.-, con cargo a Recursos Propios, provenientes de mayores recaudaciones por ingresos tributarios y no tributarios y venta de activos, cuyas cifras superan los montos originalmente estimados y que son susceptibles de empleo para procesar ajustes en su Presupuesto de Egresos, corregir sobregiros y reforzar partidas agotadas.

 

Que, a los efectos señalados y en cumplimiento del Art. 27 del D.L. N° 14244 de 30 de diciembre de 1976, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas ha elaborado el respectivo detalle de ingreso y egresos, por lo que, coresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación del indicado Presupuesto Adicional.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre con cargo a Recursos Propios, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.414.900.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ALCALDIA MUNICIPAL DE SUCRE

FINANCIAMIENTO : RECURSOS PROPIOS

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION DE SERVICIOS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

I

NACIONALES

1.414.900.-

2.-

Recursos Propios

1.414.900.-

100

Ingresos Corrientes

1.392.100.-

110

Tributarios

843.700.-

120

No Tributarios

.

548.900.-

200

DE CAPITAL

22.800.-

210

Venta de Activos

22.800.-

 

T o t a l :

1.414.900.-

=========

E G RE S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1 9 7 7

100

SERVICIOS PERSONALES

879.400.-

110

Empleados Permanentes

347.400.-

111.2

Haberes Básicos

16.800.-

113.2

Bonificaciones

189.400.-

114.2

Aguinaldos

20.200.-

116.2

Asignaciones Familiares

100.000.-

118.2

Otros Servicios Personales

21.000.-

120.2

Empleados No Permanentes

500.000.-

130

Previsión Social

32.000.-

131.2

Aporte Patronal al Seguro Social (CNSS).

27.400.-

132.2

Aporte Patronal para Vivienda

(CONAVI).

 

4.600.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

165.000.-

210

Servicios Básicos

80.000.-

213.2

Publicidad e Imprenta

80.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

15.000.-

243.2

Otros por Mantenimiento y Reparaciones

15.000.-

260

Otros Servicios No Personales

70.000.-

262.2

Asignaciones Globales

70.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

70.500.-

320

Para Usos Varios

70.500.-

325.2

Lubricantes y Combustibles

40.000.-

377.2

Construcción y Edificación

30.500.-

600

RESERVAS

300.000.-

620

Sociales

300.000.-

 

Beneficios Sociales

300.000.-

 

T o t a l :

1.414.900.-

=========

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Quido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|