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DECRETO SUPREMO N° 14905

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, mediante Ordenanzas Municipales Nos. 4/76 y 5/76 de fecha 4 de noviembre del año en curso ha declarado de propiedad Municipal los terrenos ganados en la quebrada de Tota como consecuencia del desvío del río que pasa por esa población, disponiendo su enajenación para construcción de viviendas particulares;

 

Que Para resarcirse de los gastos que demostro la modernización del muro de contención, así como la remodelación del edificio Municipal y otras reparticiones estatales, es conveniente la venta de los mencionados terrenos que se encuentran dentro del radio urbano;

 

Que, siendo de beneficio para la Comunidad, los objetivos señalados, es deber del Supremo Gobierno coadyuvar esos loables propósitos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase las Ordenanzas Municipales Nos. 4/76 y 5/76 de fecha 4 de noviembre del presente año pronunciados pora la H. Alcaldía Municipal de Camargo, Provincia Nor Cinti, Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Camargo, la enajenación en subasta pública de los terrenos que se encuentran dentro del radio urbano como consecuencia del desvío de la quebrada de Tota previo loteamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos a recaudarse deberán ser utilizados en la remodelación, modernización del edificio Municipal y de otras reparticiones estatales, con la intervención del representante de la Contraloría Departamental.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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