TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 14901

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.S. 12819 de 29 de agosto de 1975 se liberó a YPFB del pago de gravámenes aduaneros ad-valorem y tasas retributivas a las importaciones de aceites y grasas lubricantes terminados. con excepción de la tasa retributiva del 2% por servicios prestados aduaneros pagaderos sólo por un mes comercial;

 

Que, no encontrándose aún concluídos los trabajos de los proyectos refineros que encara YPFB, estando por vencer el plazo de liberación concedida y subsistiendo las causas que han motivado la promulgación del referido Decreto Supremo, corresponde la ampliación de sus efectos liberatorios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplía los alcances del D.S. N° 12819 de 29 de agosto de 1975, en sus tres artículos, hasta el lapso de dos años computables a partir de la fecha del presente Decreto, debiendo levantarse, paulatinamente, la mencionada disposición legal, en la medida en que ingrese en producción la industria nacional en los rubros liberados de impuestos por este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- El gravamen del 1% Pro-Desarrollo Noroeste, será tributado por YPFB a partir de la fecha de la presente disposición legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|