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DECRETO SUPREMO N° 14908

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el mes de febrero de 1977, la Corporación Boliviana de Fomento convocó, mediante la licitación pública 2/77, a las firmas mercantiles y/o industriales legalmente establecidas en el país para la presentación de ofertas destinadas a la provisión de envases de yute con revestimiento de polietileno destinados a los Ingenios Azucareros de Guabirá y Bermejo.

 

Que, dentro del plazo hábil señalado en la convocatoria presentaron propuestas las firmas: Industriales Reunidas Brasil Bolivia, INBOLSA Ltda. y AUBOL Ltda., como representante de Companhia Jauense Industrial.

 

Que, la Honorable Junta de Almonedas de CBF, luego de analizar los cuadros comparativos de las propuestas y considerar los informes técnico y legal presentados por su Comisión Calificadora de Propuestas decidió, por unanimidad, en su reunión de fecha 6 de abril de 1977, adjudicar la provisión de envases de yute con revestimiento de polietileno, a las ofertas de las firmas Industrias Reunidas Brasil-Bolivia y AUBOL Ltda., por los montos de $us. 276.507.- y $us. 385.000., respectivamente.

 

Que, de conformidad a disposiciones legales vigentes, corresponde al Supremo Gobierno aprobar las adjudicaciones efectuadas por las HH. Juntas de Almonedas de las empresas públicas descentralizadas y autorizadas a suscribir los respectivos contratos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación realizada por la H. Junta de Almonedas de CBF para compra-venta de 330.000 y 500.000 bolsas de yute con revestimiento interno de polietileno en favor de las firmas Industriales Reunidas Brasil-Bolivia y AUBOL LTDA respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con los representantes legales de las firmas adjudicatarias los respectivos contratos, por montos de $us 276.507.- y $us. 385.000.-, CIF Bermejo y CIF Corumbá, respectivamente.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de impuestos, derechos y tasas aduaneras por la importación de las bolsas, excepción de la tasa retributiva por servicios prestados, el 5% sobre el monto liberado, el 0,50% tributable a AADAA y el 1% Pro Desarrollo del Noroeste.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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