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DECRETO SUPREMO N° 14918

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Na-suscribió con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norte América, los contratos de préstamo AID 511-LT-046 y AID-LT-049, aprobados por Decretos Supremos Nos. 11161 de 26 de octubre de 1973 y 11818 de 20 de septiembre de 1974, respectivamente, para el programa de Electrificación Rural Fase I y Fase II, en los Departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Tarija y La Paz, en los mismos que compromete un Aporte Local al Programa.

 

Que, siendo el Programa de Electrificación Rural, un objetivo prioritario del Supremo Gobierno; es necesario que el mismo pueda cumplirse dentro del cronograma de trabajo establecido.

 

Que, se hace necesario asignar los recursos financieros pertinentes, para cumplir el Aporte Local el que posibilite la ejecución del Programa.

 

Que, es necesario regular la forma en que los fondos para el Aporte Local, serán canalizados por ENDE, como entidad encargada de la administración del Programa de Electrificación Rural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Energía e Hidrocarburos para la Empresa Nacional de Electricidad S.A., con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 44.360.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

Fu en t e

Presupuesto
Adicional
1977

I

NACIONALES

44.360.000.-

I .

.

Tesoro Nacional

44.360.000.-

 

T o t a l :

44.360.000.-

==========

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto
Adicional
1977

800

APORTACIONES

44.360.000.-

820

Aporte Local por Convenio de

Préstamo

44.360.000.-

822

De Capital

44.360.000.-

 

B. Instituciones

Descentralizadas-

 

3. Empresas Públicas

 

 

Empresa Nacional de Electricidad S.A.

(ENDE).

44.360.000.-

 

Total:....

44.360.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), como organismo receptor y administrador de la suma señalada en el artículo precedente, se sujetará al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:

 

I N G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

 

Fuente

Presupuesto
Adicional

1977

I

4 .

NACIONALES

 

Transferencias

44.360.000.-

 

44.360.000.-

 

Administration Central

 

 

2. Ministerios de Estado

 

 

Ministerio de Energía é Hidrocarburos

44.360 000.-

 

Total

44.360 000.-

=========

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CAPITULO II. INVERSION

PROGRAMA 03: Instalaciociones y Construcciones Eléctricas

Proyecto: Electrificación Rural Fase I y Fase II

 

Clasificación por Objeto del Gasto.

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional,

1 9 7 7

 

400

 

ACTIVOS FI JOS Y

FINANCIEROS.

44.360.000.-

420

Construcciónes Reformas é Instalaciones

44.360.000.-

 

 

Instalaciones Eléctricas

44.360.000.-

 

Total:

44.360.000.-

=========

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía é Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Guillermo Jiménez Gallo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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