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DECRETO SUPREMO N° 14926

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiéndose dictado el Decreto Supremo N° 14894 de 2 de septiembre de 1977, que aprueba por una parte, el Convenio de Préstamo a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con destino al financiamiento de un programa de crédito de emergencia para la construcción de viviendas para familias damnificadas por la inundación ocurrida en la ciudad de Trinidad capital del Departamento del Beni a principio del año en curso, autorízase por otra parte, al señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Garantía relativo a las obligaciones que contrae la Caja Central con el mencionado Banco para el financiamiento del programa habitacional de referencia, se hace necesario aclarar determinados aspectos mediante la presente disposición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aclárase el Art. 1° del Decreto Supremo N° 14894 de 2 de septiembre de 1977 en los siguientes términos:

 

Apruébase y ratificase, en todos sus términos y condiciones, el texto del Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, con garantía del Supremo Gobierno, con destino al financiamiento de un programa de crédito de emergencia a través del Sistema de Ahorro y Préstamo de Bolivia, con motivo de las inundaciones en la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni, por la suma de Dos Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($us. 2.100.000.-) bajo los siguientes términos:

 

Monto: $us. 2.100.000.-

Plazos: 40 años y 10 años de gracia

Intereses: 2% anual sobre saldos deudores

Comisión del

Administrador: 1/4% anual,

Amortización: 60 cuotas semestrales consecutivas e iguales, debiendo pagarse la primera cuota el 21 de marzo de 1988.

Garantía: República de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Urbanismo y Viviendas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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