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DECRETO SUPREMO N° 14920

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en las localidades de Puerto Suárez, Copacabana, Bermejo y Villamontes se ha operado un evidente crecimiento en sus actividades económicas, hecho que consecuentmeente acusa una mayor actividad en el ámbito de las recaudaciones tributarias, por lo que se hace necesario elevar a categoría de Sub-Administraciones de la Renta a las Colecturías que funcionan en dichas poblaciones que en la actualidad operan bajo el sistema de comisiones sobre recaudaciones en la jurisdicción de las Administraciones Distritales de Santa Cruz, La Paz y Tarija respectivamente.

 

Que, para dar legalidad a la creación de los nuevos items que implica la jerarquización a operarse en las Sub-Administraciones de Puerto Suárez, Copacabana Bermejo y Villamontes se requiere la dictación del correspondiente Decreto Supremo, delegando a la Dirección de la Renta Interna, la delimitación geográfica de cada una de las Sub-Administraciones a crearse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Elévase a categoría de Sub-Administraciones de la Renta Interna a las Colecturías de Puerto Suárez, Copacabana, Bermejo y Villamontes, Jurisdicción de los Departamentos de Santa Cruz, La Paz y Tarija respectivamente, para cuyo objeto el Ministerio de Finanzas determinará los ajustes presupuestarios pertinentes para el funcionamiento de las indicadas reparticiones públicas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de la Renta Interna delimitará la jurisdicción geográfica de cada una de las Sub-Administraciones creadas en el Artículo precedente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejceución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y siete años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Triar Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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